¿Qué es la Renta Mínima de Inserción Social en Madrid?
Es una prestación de naturaleza económica, que se desarrolla en la Ley 15/2001 del 27 de diciembre. En ella se reconoce el derecho subjetivo de la protección de personas y familias que se encuentran en situación de necesidad y carecen de recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la vida, como:
dificultades en el acceso a los servicios básicos, a la protección social, a la educación, al sistema de salud, a las tecnologías de la información, empleo, es decir; se encuentran en estado de pobreza y por tanto vulnerabilidad social, y con ello subsisten ante una gran desigualdad social
Esta ley tiene por finalidad evitar los procesos de exclusión en personas y familias .
Se requiere la participación intensamente activa del/los titular/es.
Esta prestación trae aparejado el reconocimiento de Dos Derechos: ambos con procedimientos diferenciados pero estrecha relación.
Dº económico, cuando las personas no puedan obtenerlo del empleo o de regímenes públicos de protección social.
Dº apoyos personalizados Son programas personalizados para cada beneficiario de Renta Mínima de Inserción, en la que el propio titular forma parte activa de la confección y es responsable último de su participación activa y cumplimiento de las actuaciones recogidas en cada fase del proceso (social, laboral, formación, vivienda, educación, alimentación, etc).
El documento en el que se recogen los compromisos adquiridos y actuaciones a realizar se conoce como Programa individual de Inserción (PII). Viene recogido en el Tít. III de la Ley.
¿Qué requisitos debo reunir para solicitarla?
Los requisitos necesarios para optar a la Renta Mínima de Inserción Social en Madrid son:
1.– Encontrarse en situación de regular, TIE o Nacionalidad
2.- Residir de manera permanente durante el año inmediatamente anterior a la solicitud (no haber salido 30 o más días de España),
3.– Residir de manera efectiva en la CAM, Se acredita con:
a) Estar empadronado o certificado de excarcelación penitenciaria, certificado de centro de tratamiento terapéutico o rehabilitador.
b) Se contabiliza el tiempo de residencia en otra comunidad autónoma cuando la persona solicitante / familiar(s) se hayan trasladado a CAM por ser víctima de violencia familiar / género.
4.– Tener más de 25 (a) o menos de 65 (a) en la fecha de la solicitud.
4.1.– Menores de 25 o mayor de 65 siempre que tengan menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo).
4.2.– Entre 18 y 25 años:
a) Tutelados por la CAM. La solicitud podrá formlarse durante los 4 meses anteriores al cumplimiento de 18 años de edad.
b) Orfandad absoluta.
c) Grave exclusión social.
d) Ser víctima de violencia familiar/ género.
e) Participar en un Programa de Inclusión reconocido por la Consejería Asuntos Sociales básica de Renta Mínima ,
4.3.– Mayores de 65 años, cuando sus ingresos sean inferiores al importe de la prestación mensual (RMI)
a) La persona mayor viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación
b) Demostrar que no reúne el periodo de residencia exigido para para acceder a PNC (10 años), No es necesario realizar solicitud de PNC previamente.
5.– Acreditar que el solicitante no tiene derecho a pensión, prestación, subsidio u otro del INSS, Comunidad de Madrid, SEPE etc.. y en su caso, tampoco los demás miembros de su unidad familiar.
6.- Carecer de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida
a) Que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a la cuantía de RMI aplicable en función del número de miembros de la unidad de convivencia.
b) Que el conjunto del patrimonio de la unida familiar sea igual o superior a tres veces la cuantía anual de RMI aplicable según el número de miembros que la componen.
7.– Acreditar que los menores en edad obligatoria de escolarización de la unidad de convivencia se encuentran escolarizados.
8.- Haber suscrito el compromiso de participar activamente en las medidas acordadas mediante la firma del Programa individual de inserción (PII).
Con carácter excepcional y por causas objetivamente justificadas a instancia de los servicios sociales municipales, podrán ser beneficiarias de la prestación personas que constituyan unidades de convivencia que no cumplen con todos los requisitos establecidos, pero concurren en circunstancias que las colocan en estado de extrema necesidad,
Estas situaciones son:
a) Ser víctima de violencia familiar / de género.
b) Personas solas en grave situación de exclusión y con dificultades de incorporación laboral, debido a: toxicomanías, adicciones, enfermedad mental u otro tipo de trastorno grave que dificulte su incorporación laboral.
c) Personas con graves problemas de exclusión que conviven con familiar que no sea de primer grado de parentesco.
d) Encontrarse en situación de extrema necesidad socioeconómica sobrevenida.
9.- Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses. Se podrá exceptuar en los siguientes supuestos:
a) Tener menores o personas con discapacidad igual o superior al 45% a su cargo económicamente.
b) Constituir una nueva unidad de convivencia por separación, divorcio o extinción de la unión de hecho, siempre que los miembros de la actual unidad lo fueran también de la anterior.
c) Constituir una nueva unidad de convivencia por fallecimiento de padres, tutores o representantes legales.
d) Personas solas en situación de grave exclusión
e) Víctimas de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
| LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN es: Subsidiaria: sólo procederá reconocimiento cuando las prestaciones preferentes de los miembros de la unidad familiar se denieguen o sean reconocidas en cuantía inferior a la RMI aplicable. Complementaria: Hasta alcanzar la cuantía de RMI aplicable según el número de miembros de la UFC. Carácter alimenticio: se concede al titular con obligaciones hacia la unidad familiar, para satisfacer las necesidades básicas de la vida contempladas en Art. 142 del Código Civil Intransferible: No puede ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión, retención o embargo, salvo los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil vigente. |
Cuantía
El importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan.
Una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 400 euros al mes, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta 900 euros, que es la cantidad máxima a percibir. La cuantía mínima es el 25% de la RMI.
Si la unidad familiar cuenta con ingresos, éstos se deducirán de la cuantía de Renta Mínima de Inserción que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibirá.
Cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción, se aplicará un coeficiente reductor.
La prestación se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y si el titular carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la declaración del IRPF.
Solicitar el RMI de manera Presencial
Los interesados deberán presentar personalmente la solicitud junto con los documentos probatorios, en los Centros de Servicios Sociales de la localidad donde se encuentre empadronada/o y mantenga su residencia efectiva.
1.- El formato de solicitud completamente lleno.
2.- Presentar los siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento colectivo donde figuren la unidad familiar, el cual debe estar ubicado en cualquiera de los municipios de Madrid o ayuntamientos con al menos un año de anticipación de la solicitud.
- Documento de Identidad (TIE / DNI)
- Documento bancario del solicitante titular de la cuenta bancaria donde conste el código IBAN y la entidad bancaria elegida por él para el pago de la prestación.
- Certificado negativo de prestaciones sociales o pensiones solicitarlo en el INSS, SEPE u otro organismo del que se esté o se haya agotado alguna prestación, subsidio, ayuda, beca, etc.
- Certificado de imputaciones fiscales o Declaración de la RENTA (AET).
Otra documentación que le pueden solicitar:T
Certificado de Empadronamiento histórico (cuando existan variaciones en cuanto a domicilio durante el último año). Si existió cambio de domicilio por razones laborales, adjuntar fotocopia del contrato laboral.
Certificado expedido por un centro de salud / residencia o centro terapéutico cuando se haya permanecido ingresado y no figure en el padrón familiar.
Fotocopia del Libro de Familia.
Fotocopias de la sentencia de divorcio o separación.
Fotocopia de sentencia de la guarda y custodia de los mismos.
Fotocopia del contrato de trabajo y de la última nómina (en caso de personas que trabajen por cuenta ajena).
Pago de la última cuota de cotización a la Tesorería de las Seguridad Social a la fecha de la solicitud (personas sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios).
Documentación que acredite la orden de protección, medidas cautelares, entre otros (cuando se trate de víctimas de violencia de género).
Certificado expedido por la Subdelegación de Gobierno donde se certifique el retorno de la o las personas emigrantes a territorio español.
Las personas que hayan sido víctimas de explotación social o laboral, refugiados extranjeros, asiladas o quienes tengan autorización a su estancia por razones humanitarias deben presentar certificado expedido por la subdelegación del gobierno.
¿Durante cuánto tiempo se cobra Renta mínima de inserción en Madrid?
Aunque se actualiza anualmente previa revisión y consecución de objetivos, la ayuda se cobra mensualmente durante 12 meses consecutivos y prorrogables, Siempre media la valoración de Servicios Sociales y cumplimiento de compromisos adquiridos en el PII., si persiste la situación problema continuará siendo perceptor de RMI.
¿Qué obligaciones tengo una vez concedida la Renta Mínima de Inserción en Madrid?
Entre las obligaciones más resaltantes se encuentran:
1.- La renta debe ser destinada a los fines de alimentación, vestido, asistencia médica, vivienda, educación.
2.- Escolarización de menores.
3.- Acudir cuando sea requerido por la Administración, para las diferentes actuaciones acordadas previamente con su Trabjadador/a Social.
4.- Firmar y cumplir el programa de reinserción.
5.- No rechazar las ofertas de empleo adecuadas a sus capacidades.
6.- Reintegrar el dinero recibido indebidamente, por ejemplo cuando dejemos de cumplir con los requisitos solicitados para su concesión.
7.- Comunicar a Servicios Sociales los cambios que hayan en la unidad familiar.
¿Cuánto tardan en conceder en RMI?
Una vez que la Consejería recibe la solicitud acompañada de la documentación completa y no media requerimiento alguno, el plazo aproximado es de tres meses, el órgano administrativo competente dictará la Resolución de Concesión de la Renta Mínima de Inserción en Madrid.
Los cobros se realizarán mensualmente una vez que finalice el mes o los primeros días del mes siguiente.
Donde se encuentras los Servicios Sociales en Madrid, listado completo
Si necesitas acudir a los Servicios Sociales de Madrid o pedir cita por telefono, te dejo aquí las direcciones y contactos.

- Carta de servicios de los centros de Servicios Socialeshttps://transparencia.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Calidad/CARTAS%20SERVICIOS/SistemaCartasServicio/31%20CS_Centros%20de%20Servicios%20Sociales%20ASP/Ficheros/CS_Centros%20SS_ASP_%2019.03.18.pdf

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